10/07/2020


Despido por causa de matrimonio: respecto del trabajador varón


Despido por causa de matrimonio: respecto del trabajador varón también resulta operativa la presunción legal, estando siempre a cargo del empleador desvirtuar la misma.


Partes: Lisi Sergio Ceferino c/ CIAR S.A. s/ despido directo por otras causales.
Tribunal: Cámara de Apelaciones lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería de Neuquén.
Sala/Juzgado: I.
Fecha: 24-abr-2012
Cita: MJ-JU-M-81796-AR | MJJ81796 | MJJ81796
Sumario:

1.-Corresponde confirmar la sentencia puesto que, si bien la protección contra el despido fundado en el matrimonio del trabajador se encuentra reglada dentro del título que trata del trabajo de mujeres, en caso de acreditarse que el despido del trabajador varón obedece a causas de matrimonio, es procedente la indemnización del art. 182 de la LCT. (Del voto de la Dra. Clerici, al que adhiere el Dr. Medori – mayoría)

2.-Encontrándose el trabajador varón protegido contra el despido por causa de matrimonio, no se entiende claramente cuál es el motivo de excluirlo de la presunción legal, ya que no existe una causa objetiva que habilite la discriminación entre la esposa y el esposo, frente a una situación que los afecta por igual a los dos; ello, pues la pérdida del empleo remunerado produce daños tanto a la mujer como al varón, en tanto la frustración del proyecto de vida es similar y más aún cuando el despido reconoce su motivación en el ejercicio de un derecho, como es el de contraer matrimonio. (Del voto de la Dra. Clerici, al que adhiere el Dr. Medori – mayoría)

3.-Excluir al trabajador varón de la presunción determinada en el art. 181 LCT importa una discriminación en razón del sexo de las personas prohibida por el art. 16 de la Constitución Nacional, art. II de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, art. 7 de la Declaración Universal de Derechos Humanos, arts. 17 y 24 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, arts. 23 ) y 26 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y art. 10, inc. 1 , del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales; tratados internacionales, estos últimos, a los cuales corresponde adecuar no sólo la legislación interna sino también su interpretación, tal como lo viene reiterando la Corte Suprema de Justicia de la Nación. (Del voto de la Dra. Clerici, al que adhiere el Dr. Medori – mayoría)

4.-A efectos de cumplir con el principio de normalidad próxima para el cálculo de la indemnización sustitutiva del preaviso, debe estarse a la mejor remuneración, toda vez que en la correspondiente al mes inmediato anterior al despido el actor ha gozado de licencia por matrimonio, hecho extraordinario que ha importado una disminución salarial para ese período, en atención a la existencia de rubros remunerativos variables. (Del voto de la Dra. Clerici, al que adhieren los Dres. Medori y Gigena Basombrio – mayoría)

5.-La protección reforzada del matrimonio se basa en el dato empírico de que los empleadores suelen discriminar contra la mujer que contrae matrimonio, por cuanto el embarazo y las responsabilidades propias de la maternidad y la atención del hogar pueden derivar en licencias pagas prolongadas y merma en el rendimiento laboral; ello no ocurre en igual medida en relación con los trabajadores de sexo masculino, quienes generalmente no son afectados por el hecho de formar una familia, sino en sentido positivo, en cuanto les refuerza el sentido de responsabilidad, ordena sus hábitos de vida y, en consecuencia, mejora el desempeño en el trabajo. (Del Dr. Gigena Basombrio – disidencia parcial)